{"id":12426,"date":"2026-07-21T10:20:14","date_gmt":"2026-07-21T08:20:14","guid":{"rendered":"https:\/\/my-swiss-company.com\/?p=12426"},"modified":"2026-07-21T17:07:40","modified_gmt":"2026-07-21T15:07:40","slug":"trasladar-una-empresa-a-suiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/my-swiss-company.com\/es\/trasladar-una-empresa-a-suiza\/","title":{"rendered":"Trasladar una empresa a Suiza: redomiciliaci\u00f3n desde Espa\u00f1a paso a paso"},"content":{"rendered":"<div class=\"intro-box\">\n<p>S\u00ed: se puede <strong>trasladar una empresa a Suiza<\/strong> desde Espa\u00f1a, y existen dos v\u00edas. La primera es la <strong>redomiciliaci\u00f3n<\/strong> \u2014el traslado de sede transfronterizo del art. 161 de la Ley federal de derecho internacional privado (LDIP)\u2014, que somete la sociedad al Derecho suizo <em>sin liquidaci\u00f3n ni nueva fundaci\u00f3n<\/em>: la personalidad jur\u00eddica contin\u00faa. La segunda es liquidar en Espa\u00f1a y constituir una sociedad suiza nueva. La elecci\u00f3n no es de gusto: depende de si necesita conservar contratos, licencias e historial, y de la factura fiscal que genere la salida de Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"table-of-contents\">\n<h3>Sumario<\/h3>\n<ol>\n<li><a href=\"#dos-vias-trasladar-empresa-a-suiza\">Las dos v\u00edas para trasladar una empresa a Suiza<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#procedimiento-traslado-sede-suiza\">El procedimiento suizo paso a paso<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#consecuencias-fiscales-en-espana\">Consecuencias fiscales en Espa\u00f1a: exit tax y establecimiento permanente<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#fiscalidad-suiza-tras-el-traslado\">La fiscalidad suiza a partir del traslado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#obligaciones-despues-del-traslado\">Obligaciones suizas despu\u00e9s del traslado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#faq\">Preguntas frecuentes (FAQ)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#sources\">Fuentes<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<h2 id=\"dos-vias-trasladar-empresa-a-suiza\">Las dos v\u00edas para trasladar una empresa a Suiza<\/h2>\n<p>Trasladar una empresa a Suiza admite dos caminos jur\u00eddicamente distintos: la <strong>redomiciliaci\u00f3n<\/strong> (traslado de sede con continuidad de la personalidad jur\u00eddica) y la <strong>liquidaci\u00f3n en Espa\u00f1a seguida de una nueva constituci\u00f3n suiza<\/strong>. Los dos terminan con una sociedad inscrita en el registro mercantil suizo, pero lo que ocurre por el camino con sus contratos, su NIF y sus impuestos no tiene nada que ver.<\/p>\n<h3>V\u00eda 1 \u2014 La redomiciliaci\u00f3n (traslado de sede entrante)<\/h3>\n<p>El art. 161 al. 1 LDIP es expl\u00edcito: \u00absi el Derecho extranjero que la rige lo permite, una sociedad extranjera puede, <em>sin proceder a una liquidaci\u00f3n ni a una nueva fundaci\u00f3n<\/em>, someterse al Derecho suizo\u00bb. Dos condiciones acumulativas: cumplir lo que exija el Derecho de origen y poder adaptarse a una de las formas de organizaci\u00f3n del Derecho suizo \u2014en la pr\u00e1ctica, la SA (Aktiengesellschaft) o la S\u00e0rl (GmbH).<\/p>\n<p>La sociedad no muere y no renace: es la misma persona jur\u00eddica, que cambia de ley aplicable. Por eso conserva su historial, sus contratos y, en principio, sus relaciones con terceros, salvo cl\u00e1usula contractual en contrario. Del lado espa\u00f1ol, la operaci\u00f3n se llama hoy <strong>transformaci\u00f3n transfronteriza<\/strong>. El Real Decreto-ley 5\/2023 sustituy\u00f3 la denominaci\u00f3n \u00abtraslado internacional de domicilio\u00bb de la antigua Ley 3\/2009, y dedica el T\u00edtulo IV de su Libro I a las <em>modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas<\/em>: como Suiza no forma parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, es ese r\u00e9gimen \u2014arts. 121 a 123\u2014 el que se aplica. La sociedad espa\u00f1ola debe obtener un <strong>certificado previo del Registrador Mercantil<\/strong>, y el Estado de destino realiza despu\u00e9s el control de legalidad de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>V\u00eda 2 \u2014 Liquidar en Espa\u00f1a y constituir en Suiza<\/h3>\n<p>La segunda v\u00eda disuelve la sociedad espa\u00f1ola, liquida su patrimonio y constituye acto seguido una sociedad suiza nueva. Es m\u00e1s sencilla de ejecutar porque no exige coordinar dos registros mercantiles, pero rompe la continuidad: nueva personalidad jur\u00eddica, contratos que deben cederse o renegociarse uno a uno, licencias y autorizaciones que se pierden. Tiene sentido cuando la sociedad espa\u00f1ola es una estructura ligera, sin contratos cr\u00edticos ni intangibles que valga la pena transportar, o cuando el Derecho de origen bloquea la operaci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"msc-table-wrap\">\n<table class=\"msc-table\">\n<thead>\n<tr>\n<th>Criterio<\/th>\n<th>Redomiciliaci\u00f3n (art. 161 LDIP)<\/th>\n<th>Liquidaci\u00f3n + nueva sociedad suiza<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Personalidad jur\u00eddica<\/td>\n<td>Contin\u00faa, sin liquidaci\u00f3n ni nueva fundaci\u00f3n (art. 161 al. 1 LDIP)<\/td>\n<td>Se extingue en Espa\u00f1a; nace una persona jur\u00eddica suiza distinta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contratos y licencias<\/td>\n<td>Se mantienen en cabeza de la misma sociedad, salvo cl\u00e1usula contractual contraria<\/td>\n<td>Deben cederse, renegociarse o solicitarse de nuevo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Identificaci\u00f3n fiscal<\/td>\n<td>NIF espa\u00f1ol extinguido al causar baja; nueva identificaci\u00f3n suiza (IDE) al inscribirse<\/td>\n<td>Igual, pero sin trazabilidad entre las dos entidades<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo<\/td>\n<td>Condicionado al certificado previo del Registrador Mercantil espa\u00f1ol (arts. 121-123 RDL 5\/2023) y al control suizo<\/td>\n<td>Condicionado al calendario de liquidaci\u00f3n espa\u00f1ola; la constituci\u00f3n suiza es aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coste (orden de magnitud)<\/td>\n<td>Doble intervenci\u00f3n registral, notario suizo e <strong>informe de perito revisor autorizado<\/strong> sobre la cobertura del capital (art. 162 al. 3 LDIP)<\/td>\n<td>Costes de liquidaci\u00f3n en Espa\u00f1a + constituci\u00f3n suiza ordinaria, sin informe de cobertura de capital extranjero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fiscalidad de salida<\/td>\n<td>Exit tax del art. 19.1 LIS sobre las plusval\u00edas t\u00e1citas que abandonan Espa\u00f1a<\/td>\n<td>Tributaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y de la cuota de liquidaci\u00f3n en sede de los socios<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"msc-caption\">Fuentes: LDIP (RS 291), Ordenanza suiza del Registro Mercantil (ORC, RS 221.411), RDL 5\/2023 y Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"procedimiento-traslado-sede-suiza\">El procedimiento suizo paso a paso<\/h2>\n<p>Del lado suizo, el <strong>traslado de sede<\/strong> entrante no se tramita como un expediente especial: el art. 126 al. 1 ORC dispone que la inscripci\u00f3n se rige por las disposiciones aplicables a las <em>nuevas inscripciones<\/em>, con documentos justificativos adicionales. Esa es la clave pr\u00e1ctica que rara vez se explica: usted no \u00abimporta\u00bb un expediente espa\u00f1ol, constituye un asiento suizo completo y prueba, encima, que la sociedad ya exist\u00eda.<\/p>\n<h3>1. Decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente y elecci\u00f3n de la forma suiza<\/h3>\n<p>Todo empieza con el acuerdo por el que la sociedad se somete al Derecho suizo, adoptado por el \u00f3rgano competente seg\u00fan el Derecho de origen. Ese acuerdo fija la forma jur\u00eddica suiza de destino \u2014SA o S\u00e0rl\u2014, la denominaci\u00f3n, la sede cantonal y los estatutos adaptados al Derecho suizo. El art. 126 al. 3 ORC exige que la inscripci\u00f3n mencione la fecha de esa decisi\u00f3n, as\u00ed como la denominaci\u00f3n, la forma jur\u00eddica y la sede anteriores al traslado, y la autoridad extranjera que registraba la sociedad.<\/p>\n<h3>2. Capital m\u00ednimo y verificaci\u00f3n por perito revisor<\/h3>\n<p>Una sociedad de capital no puede inscribirse sin acreditar que su capital est\u00e1 cubierto conforme al Derecho suizo. El art. 162 al. 3 LDIP y el art. 126 al. 2 let. e ORC exigen el <strong>informe de un perito revisor autorizado<\/strong> en el sentido de la Ley de supervisi\u00f3n de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SA<\/strong>: capital-acciones de <strong>100 000 francos como m\u00ednimo<\/strong> (art. 621 al. 1 CO), con al menos el 20 % del valor nominal de cada acci\u00f3n desembolsado y, en todo caso, un m\u00ednimo de 50 000 francos cubierto por las aportaciones (art. 632 CO).<\/li>\n<li><strong>S\u00e0rl<\/strong>: capital social de <strong>20 000 francos como m\u00ednimo<\/strong> (art. 773 al. 1 CO).<\/li>\n<li>El capital puede fijarse en la moneda extranjera m\u00e1s relevante para la actividad, con el contravalor m\u00ednimo exigido en el momento de la constituci\u00f3n (arts. 621 al. 2 y 773 al. 2 CO).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3. Documentos que exige el registro mercantil suizo<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de los justificantes de cualquier inscripci\u00f3n nueva, el art. 126 al. 2 ORC obliga a aportar cinco piezas: un documento que acredite la <strong>existencia legal en el extranjero<\/strong> de la entidad; la prueba de que el traslado de sede transfronterizo es admisible seg\u00fan el Derecho extranjero (o una autorizaci\u00f3n del Departamento Federal de Justicia y Polic\u00eda, art. 161 al. 2 LDIP); la prueba de que la entidad puede adaptarse a una forma jur\u00eddica suiza; la prueba de que ha <strong>trasladado su centro de negocios a Suiza<\/strong>; y el citado informe de perito revisor.<\/p>\n<div class=\"important-box\">\n<h4>Importante<\/h4>\n<p>La prueba del traslado del centro de negocios no es una formalidad. El art. 162 al. 1 LDIP condiciona la sujeci\u00f3n al Derecho suizo a que la sociedad demuestre que su centro de negocios se ha trasladado efectivamente a Suiza y que se ha adaptado a una forma de organizaci\u00f3n suiza. Un traslado puramente documental, sin direcci\u00f3n efectiva ni sustancia, es exactamente lo que las administraciones fiscales de ambos pa\u00edses buscan al revisar la operaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<h3>4. Inscripci\u00f3n, publicaci\u00f3n en la FOSC y efectos<\/h3>\n<p>Una vez validado el expediente, la oficina cantonal del registro mercantil inscribe la sociedad. La inscripci\u00f3n se publica por v\u00eda electr\u00f3nica en la <strong>Hoja Oficial Suiza de Comercio (FOSC\/SHAB)<\/strong> y \u2014punto que conviene retener\u2014 <em>despliega sus efectos desde la publicaci\u00f3n<\/em>, no desde el asiento (art. 936a al. 1 CO). A partir de ah\u00ed, la sociedad es consultable gratuitamente en Zefix, el \u00edndice central del registro mercantil suizo.<\/p>\n<h2 id=\"consecuencias-fiscales-en-espana\">Consecuencias fiscales en Espa\u00f1a: exit tax y establecimiento permanente<\/h2>\n<p>La factura de salida se calcula en Espa\u00f1a, no en Suiza. El art. 19.1 de la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades obliga a integrar en la base imponible <strong>la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal<\/strong> de los elementos patrimoniales de una entidad residente en Espa\u00f1a que traslada su residencia fuera de ella. Es el llamado <em>exit tax<\/em>, y es el punto que decide la viabilidad econ\u00f3mica de muchos proyectos de redomiciliaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Por qu\u00e9 el destino suizo agrava el impacto de caja<\/h3>\n<p>El art. 19.1 LIS permite <strong>fraccionar el pago en cinco partes anuales iguales<\/strong> cuando los elementos patrimoniales se transfieren a un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que tenga con Espa\u00f1a o con la UE un acuerdo de asistencia mutua en materia de cobro equivalente al de la Directiva 2010\/24\/UE. Suiza no pertenece ni a la Uni\u00f3n Europea ni al EEE: <strong>ese fraccionamiento no est\u00e1 disponible<\/strong> en un traslado Espa\u00f1a \u2192 Suiza. La deuda derivada de las plusval\u00edas t\u00e1citas se devenga en el per\u00edodo impositivo concluido con ocasi\u00f3n del cambio de residencia.<\/p>\n<h3>La excepci\u00f3n: los elementos que quedan afectos a un establecimiento permanente en Espa\u00f1a<\/h3>\n<p>El art. 19.1 LIS excluye de esa integraci\u00f3n los elementos patrimoniales que <strong>queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol<\/strong> de la misma entidad: lo que se queda en Espa\u00f1a tributando en Espa\u00f1a no paga peaje de salida. Esa excepci\u00f3n convierte una cuesti\u00f3n aparentemente t\u00e9cnica en una decisi\u00f3n de dise\u00f1o. Si tras el traslado la sociedad mantiene en Espa\u00f1a un lugar fijo de negocios \u2014una sede de direcci\u00f3n, una sucursal, una oficina, un taller, seg\u00fan la enumeraci\u00f3n del art. 5.2 del Convenio hispano-suizo de 26 de abril de 1966 para evitar la doble imposici\u00f3n\u2014, subsiste un establecimiento permanente residual que seguir\u00e1 tributando en Espa\u00f1a por la renta que le sea atribuible. Analizamos las condiciones y los riesgos de esa figura en nuestro art\u00edculo sobre el <a href=\"https:\/\/my-swiss-company.com\/es\/establecimiento-permanente-en-suiza\/\">establecimiento permanente en Suiza<\/a>.<\/p>\n<h3>El criterio de desempate: la sede de direcci\u00f3n efectiva<\/h3>\n<p>Si, tras la operaci\u00f3n, ambos Estados consideran la sociedad residente en su territorio, el art. 4.3 del Convenio hispano-suizo resuelve el conflicto atribuyendo la residencia al Estado <strong>donde se encuentre la sede de direcci\u00f3n efectiva<\/strong>. No es la direcci\u00f3n postal la que decide, ni el registro: es el lugar donde se toman realmente las decisiones de gesti\u00f3n. Un consejo que se re\u00fane en Madrid para una sociedad inscrita en Zug es, en t\u00e9rminos de convenio, un problema por escrito.<\/p>\n<div class=\"conseil-msc\">\n<h4>Consejo My Swiss Company<\/h4>\n<p>Antes de firmar cualquier acuerdo social, valore los activos que van a cruzar la frontera y cuantifique el exit tax del art. 19.1 LIS sobre esa base. En operaciones con intangibles o cartera de clientes relevantes, el coste fiscal de salida \u2014exigible de una vez, sin fraccionamiento, por tratarse de un destino extra-EEE\u2014 pesa m\u00e1s que todos los costes de constituci\u00f3n suizos juntos. Ese c\u00e1lculo debe preceder a la elecci\u00f3n entre redomiciliaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, no seguirla.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"fiscalidad-suiza-tras-el-traslado\">La fiscalidad suiza a partir del traslado<\/h2>\n<p>Del lado suizo, la sujeci\u00f3n fiscal ilimitada nace el d\u00eda en que la sociedad instala en Suiza su sede o su administraci\u00f3n efectiva (art. 54 al. 1 de la Ley federal del impuesto federal directo, LIFD). El criterio de vinculaci\u00f3n personal del art. 50 LIFD es alternativo: basta la sede <em>o<\/em> la administraci\u00f3n efectiva. Es la contrapartida exacta del criterio de desempate del convenio.<\/p>\n<h3>El step-up de entrada: reservas t\u00e1citas declarables (art. 61a LIFD)<\/h3>\n<p>Suiza prev\u00e9 un mecanismo espec\u00edfico para las sociedades que entran en su soberan\u00eda fiscal, y es una de las razones t\u00e9cnicas por las que la redomiciliaci\u00f3n se estudia seriamente. El art. 61a al. 1 LIFD dispone que las <strong>reservas t\u00e1citas declaradas al inicio de la sujeci\u00f3n fiscal<\/strong>, incluida la plusval\u00eda creada por el propio contribuyente, <strong>no se someten al impuesto sobre el beneficio<\/strong>. El al. 2 precisa que el traslado a Suiza de la sede o del lugar de la administraci\u00f3n efectiva constituye precisamente ese \u00abinicio de la sujeci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Esas reservas declaradas se amortizan despu\u00e9s anualmente al tipo fiscal aplicable a los activos correspondientes, y la plusval\u00eda autogenerada declarada debe amortizarse en un plazo de diez a\u00f1os (art. 61a al. 3 y 4 LIFD). Quedan excluidas las reservas t\u00e1citas procedentes de participaciones de al menos el 10 % en otra sociedad.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1nto tributa despu\u00e9s la sociedad<\/h3>\n<p>El impuesto federal directo sobre el beneficio de las sociedades de capital es del <strong>8,5 % del beneficio neto<\/strong> (art. 68 LIFD). A ese tipo se a\u00f1aden el impuesto cantonal y el comunal, que var\u00edan de un cant\u00f3n y de un municipio a otro y explican por s\u00ed solos la mayor parte de las diferencias de carga fiscal dentro de Suiza. Conviene adem\u00e1s saber que los impuestos federales, cantonales y comunales son gasto deducible (art. 59 al. 1 let. a LIFD): el 8,5 % federal se aplica sobre un beneficio ya minorado por el propio impuesto, lo que reduce el tipo efectivo por debajo del nominal.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de cant\u00f3n forma parte de la operaci\u00f3n, no es un detalle posterior. My Swiss Company SA opera desde Ginebra y Lucerna, con domiciliaci\u00f3n tambi\u00e9n en Zug: tres reg\u00edmenes cantonales distintos para una misma decisi\u00f3n de traslado.<\/p>\n<h2 id=\"obligaciones-despues-del-traslado\">Obligaciones suizas despu\u00e9s del traslado<\/h2>\n<p>Una vez inscrita, la sociedad trasladada asume las mismas obligaciones que cualquier sociedad suiza. Dos de ellas condicionan la operaci\u00f3n desde el principio y deben resolverse <em>antes<\/em> de presentar el expediente al registro.<\/p>\n<h3>Una direcci\u00f3n suiza inscrita y operativa<\/h3>\n<p>El registro mercantil exige el municipio suizo de la sede y una direcci\u00f3n completa. Si esa direcci\u00f3n pertenece a un tercero \u2014el supuesto habitual cuando una sociedad extranjera acaba de llegar\u2014, se inscribe con la menci\u00f3n \u00abc\/o\u00bb y el titular debe declarar por escrito que acepta acoger a la sociedad. La direcci\u00f3n no es decorativa: si la sociedad deja de ser localizable en ella, el art. 731b apdo. 1 cifra 5 CO la sit\u00faa en situaci\u00f3n de defecto de organizaci\u00f3n y abre la puerta a un procedimiento de oficio del registro mercantil (art. 939 CO). Detallamos el marco completo en nuestro art\u00edculo sobre la <a href=\"https:\/\/my-swiss-company.com\/es\/sede-social-en-suiza\/\">sede social en Suiza<\/a>, y las tres f\u00f3rmulas disponibles \u2014del domicilio de notificaci\u00f3n a la domiciliaci\u00f3n con sustancia\u2014 en nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/my-swiss-company.com\/es\/nuestros-servicios\/domiciliacion-de-empresas-en-suiza\/\">domiciliaci\u00f3n de empresas en Suiza<\/a>.<\/p>\n<h3>Un representante domiciliado en Suiza<\/h3>\n<p>El art. 718 al. 4 CO es tajante para la SA: \u00abla sociedad debe poder ser representada por una persona domiciliada en Suiza\u00bb, y esa persona debe ser <strong>miembro del consejo de administraci\u00f3n o director<\/strong>, con acceso al registro de acciones. No basta con un apoderado externo ni con un domicilio de correspondencia. Para una sociedad espa\u00f1ola que traslada su sede sin que ning\u00fan socio se instale en el pa\u00eds, esta exigencia obliga a incorporar un administrador residente al \u00f3rgano de gobierno en el mismo acto de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Contabilidad, IVA y revisi\u00f3n<\/h3>\n<p>A partir de la inscripci\u00f3n, la sociedad lleva su contabilidad conforme al Derecho contable suizo, se somete al r\u00e9gimen de revisi\u00f3n que corresponda a su tama\u00f1o y verifica si su cifra de negocios la obliga a inscribirse en el registro de sujetos pasivos del IVA suizo. Estas obligaciones llegan de golpe: la sociedad trasladada no dispone del per\u00edodo de rodaje de una empresa que arranca de cero, porque llega con su volumen de actividad ya en marcha.<\/p>\n<section id=\"faq\">\n<h2>Preguntas frecuentes (FAQ)<\/h2>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfPuedo trasladar mi negocio a Suiza?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Una sociedad extranjera puede someterse al Derecho suizo sin liquidaci\u00f3n ni nueva fundaci\u00f3n si el Derecho que la rige lo permite y si puede adaptarse a una forma de organizaci\u00f3n suiza (art. 161 al. 1 LDIP). Para una sociedad espa\u00f1ola, el Real Decreto-ley 5\/2023 regula la operaci\u00f3n como transformaci\u00f3n transfronteriza extraeuropea (arts. 121 a 123) y exige un certificado previo del Registrador Mercantil. La alternativa siempre disponible es liquidar en Espa\u00f1a y constituir una sociedad suiza nueva, con la contrapartida de perder la continuidad jur\u00eddica.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfCu\u00e1ntos impuestos paga una empresa en Suiza?<\/h3>\n<p>El impuesto federal directo sobre el beneficio de las sociedades de capital es del 8,5 % del beneficio neto (art. 68 LIFD). A \u00e9l se suman un impuesto cantonal y uno comunal cuyos tipos difieren seg\u00fan el cant\u00f3n y el municipio de la sede, lo que explica las diferencias de carga entre Ginebra, Lucerna y Zug. Como los impuestos son gasto deducible (art. 59 al. 1 let. a LIFD), el tipo efectivo resulta inferior al nominal. La cifra exacta solo puede calcularse una vez elegidos el cant\u00f3n y la comuna.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfSuiza es un para\u00edso fiscal para Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>No. Suiza no figura en la lista espa\u00f1ola de jurisdicciones no cooperativas y mantiene con Espa\u00f1a un Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n firmado el 26 de abril de 1966, modificado por los Protocolos de 2006 y 2011, que incluye intercambio de informaci\u00f3n. La tributaci\u00f3n suiza de las sociedades es ordinaria: 8,5 % federal m\u00e1s impuestos cantonales y comunales. Un traslado de sede a Suiza no elude el exit tax espa\u00f1ol del art. 19.1 LIS ni las reglas de residencia por sede de direcci\u00f3n efectiva del art. 4.3 del Convenio.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfQu\u00e9 capital hace falta para trasladar una sociedad a Suiza?<\/h3>\n<p>El m\u00ednimo depende de la forma jur\u00eddica de destino: 100 000 francos de capital-acciones para una SA (art. 621 al. 1 CO), con al menos el 20 % del valor nominal de cada acci\u00f3n desembolsado y un m\u00ednimo de 50 000 francos cubierto por las aportaciones (art. 632 CO), y 20 000 francos de capital social para una S\u00e0rl (art. 773 al. 1 CO). En un traslado de sede entrante, adem\u00e1s, un perito revisor autorizado debe emitir un informe que acredite que el capital est\u00e1 cubierto conforme al Derecho suizo (art. 162 al. 3 LDIP y art. 126 al. 2 let. e ORC).<\/p>\n<\/p><\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfPuedo conservar una actividad en Espa\u00f1a despu\u00e9s del traslado?<\/h3>\n<p>S\u00ed, y en algunos casos interesa. Los elementos patrimoniales que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol quedan excluidos de la integraci\u00f3n del exit tax del art. 19.1 LIS. Ese establecimiento permanente \u2014una sede de direcci\u00f3n, una sucursal, una oficina o un taller, seg\u00fan el art. 5.2 del Convenio hispano-suizo\u2014 seguir\u00e1 tributando en Espa\u00f1a por la renta que le sea atribuible. Es una decisi\u00f3n de estructura que conviene tomar antes del acuerdo social, no despu\u00e9s.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/section>\n<section id=\"sources\">\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/1988\/1776_1776_1776\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley federal de derecho internacional privado (LDIP, RS 291), arts. 160 a 163 \u2014 Fedlex<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/2007\/686\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ordenanza suiza del Registro Mercantil (ORC, RS 221.411), art. 126 \u2014 Fedlex<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/27\/317_321_377\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Obligaciones suizo (CO), arts. 621, 632, 718, 731b, 773, 936a y 939 \u2014 Fedlex<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/1991\/1184_1184_1184\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley federal del impuesto federal directo (LIFD, RS 642.11), arts. 50, 54, 59, 61a y 68 \u2014 Fedlex<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 19 \u2014 BOE<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-15135\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 5\/2023, modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas, arts. 121 a 123 \u2014 BOE<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1967-3470\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenio entre Espa\u00f1a y Suiza para evitar la doble imposici\u00f3n, de 26 de abril de 1966 \u2014 BOE<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.zefix.ch\/en\/search\/entity\/welcome\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Zefix \u2014 \u00edndice central del registro mercantil suizo<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.shab.ch\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Hoja Oficial Suiza de Comercio (FOSC\/SHAB)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.estv.admin.ch\/en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Administraci\u00f3n Federal de Contribuciones (AFC\/ESTV)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/section>\n<div class=\"conclusion-box\">\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>Trasladar una empresa a Suiza<\/strong> no es un tr\u00e1mite administrativo: es una operaci\u00f3n de doble llave, en la que el Registrador Mercantil espa\u00f1ol emite el certificado previo y el registro mercantil suizo controla la legalidad de la llegada seg\u00fan el art. 126 ORC. La redomiciliaci\u00f3n del art. 161 LDIP preserva la personalidad jur\u00eddica y abre el <em>step-up<\/em> de reservas t\u00e1citas del art. 61a LIFD; la liquidaci\u00f3n con nueva constituci\u00f3n es m\u00e1s simple pero rompe la continuidad. Entre las dos, decide el exit tax del art. 19.1 LIS y lo que su empresa necesita conservar. <strong>My Swiss Company SA<\/strong>, Fiduciaria Suiza presente en Ginebra, Lucerna y Zug, acompa\u00f1a esa decisi\u00f3n desde el an\u00e1lisis previo hasta la inscripci\u00f3n, la domiciliaci\u00f3n y el mandato de administrador residente exigido por el art. 718 al. 4 CO. <a href=\"https:\/\/my-swiss-company.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo<\/a> para examinar su caso antes de adoptar el acuerdo social.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00ed: se puede trasladar una empresa a Suiza desde Espa\u00f1a, y existen dos v\u00edas. 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