Comprensión de las Implicaciones Fiscales en el Proceso de Reestructuración de Empresas en Suiza: Una Guía Práctica
Concepto de la Necesidad de Reconocimiento Fiscal de la Reestructuración
Base Legal
Impuesto Directo Federal Según el Artículo 67, párrafo 2, de la LIFD, las pérdidas de ejercicios anteriores no deducidas del beneficio pueden restarse de las contribuciones destinadas a equilibrar un balance en déficit durante una reestructuración de manera ilimitada en el tiempo. Estas deducciones están condicionadas por ciertos criterios legales, incluyendo:
a) Reestructuración
Solo se consideran reestructuración los pagos adicionales (contribuciones) realizados para eliminar o reducir un balance en déficit adecuado. Las medidas contables, como la revaluación de activos, la disolución de provisiones y otras, no se consideran reestructuración a efectos fiscales.
b) Contribuciones
Las contribuciones de reestructuración pueden provenir de terceros o asociados, incluyendo condonaciones de deudas y aportaciones no reembolsables. Estas contribuciones se denominan «beneficios de reestructuración adecuados» e influyen en el impuesto sobre las ganancias.
Distinguiendo entre beneficios de reestructuración adecuados e inadecuados, las reducciones de capital y las aportaciones no reembolsables realizadas por los accionistas se consideran beneficios de reestructuración inadecuados.
c) Aportaciones de Capital
Las medidas de reestructuración clasificadas como aportaciones de capital están sujetas a ciertas condiciones. Las condonaciones de deudas y las contribuciones no reembolsables, calificadas como aportaciones de capital abiertas, se acreditan a las reservas de aportaciones de capital sin consecuencias fiscales, siempre que no se hayan utilizado para compensar pérdidas comerciales diferidas.
d) Balance en Déficit
El reconocimiento fiscal de la reestructuración requiere un balance en déficit adecuado, caracterizado por pérdidas no compensadas por reservas abiertas y/o latentes.
e) Pérdidas de Años Anteriores no Compensadas
Las pérdidas de reestructuración adecuadas deben compensar primero las pérdidas de años anteriores no compensadas. Cualquier excedente puede llevarse adelante de acuerdo con el Artículo 67, párrafo 1, de la LIFD.
Impuesto Anticipado El Artículo 5, párrafo 1, letra a, de la Ley del Impuesto Anticipado (LIA) establece que las reservas y ganancias de una sociedad anónima o cooperativa, transferidas durante una reestructuración a una sociedad anónima o cooperativa suiza, no están sujetas a impuesto anticipado, siempre que la sustancia fiscal transferida permanezca imponible. Esta excepción debe evaluarse durante una reestructuración, por ejemplo, en el caso de una fusión entre empresas hermanas, para determinar si es aplicable.
Impuesto de Timbre
Las disposiciones del Artículo 6, párrafo 1, letras j y k, de la Ley del Timbre (LT) introducen excepciones al impuesto de timbre para ciertos casos de reestructuración, incluida la creación o aumento de derechos de participación en el caso de una sociedad de salvaguardia y reestructuraciones abiertas o tácitas de accionistas o asociados hasta una franquicia de diez millones de francos.
Derechos de Participación Creados o Aumentados en Caso de Sociedades de Salvaguardia
Los derechos de participación creados o aumentados para asumir una operación no están sujetos al impuesto de timbre, siempre que la empresa cedente sufra una pérdida de capital según el Artículo 725, párrafo 1, del Código de Obligaciones.
Franquicia en Caso de Reestructuraciones
Para beneficiarse de la franquicia en reestructuraciones, deben cumplirse varias condiciones, incluida la existencia de una reestructuración abierta o tácita, la eliminación de las pérdidas existentes y contribuciones de asociados por un total inferior a diez millones de francos. Esta franquicia, válida solo una vez, se puede distribuir en varias reestructuraciones. Más allá de esta franquicia, puede ser posible una reducción del impuesto de timbre, sujeta a ciertas condiciones.
Reducción del Impuesto de Timbre
La concesión de una reducción total o parcial del impuesto de timbre depende de la existencia de una reestructuración abierta o tácita, y la imposición del impuesto de timbre debe tener consecuencias manifiestamente rigurosas. Las condiciones para la reducción incluyen la eliminación de pérdidas, una reestructuración sostenible, la ausencia de reservas y otros criterios enumerados.
Reestructuración en el Contexto de la Liquidación Formal
En caso de pagos adicionales realizados en el marco de la liquidación formal de una sociedad anónima o cooperativa beneficiaria, la AFC renuncia a la recaudación del impuesto de timbre.
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