Un establecimiento permanente en Suiza es un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa extranjera ejerce toda o parte de su actividad en territorio suizo. El convenio hispano-suizo de doble imposición lo define en su artículo 5, y el derecho suizo interno lo recoge en el artículo 51 de la Ley federal del impuesto federal directo (LIFD). Su consecuencia es directa: la empresa española queda sujeta al impuesto suizo sobre el beneficio atribuible a ese establecimiento, sin haber constituido ninguna sociedad en Suiza.
Sumario
- ¿Qué es un establecimiento permanente en Suiza?
- Los criterios que generan un establecimiento permanente en Suiza
- Consecuencias fiscales en Suiza: impuesto sobre el beneficio y IVA
- Del lado español: eliminación de la doble imposición y obligaciones
- Establecimiento permanente, sucursal, filial y sociedad de domicilio
- El umbral de sustancia: el criterio común a todas las estructuras
- FAQ
- Fuentes
¿Qué es un establecimiento permanente en Suiza?
El artículo 5 del convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición, firmado en Berna el 26 de abril de 1966 y modificado por los protocolos de 2006 y 2011, define el establecimiento permanente como «un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúe toda o parte de su actividad». El apartado 2 enumera los casos típicos: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas y canteras, y las obras de construcción o de montaje cuya duración exceda de doce meses.
El derecho suizo interno llega a la misma conclusión por su propio camino. El artículo 51 LIFD somete al impuesto, por vinculación económica, a las personas jurídicas que no tienen ni su sede ni su administración efectiva en Suiza pero que explotan en el país un establecimiento permanente. Su apartado 2 define el establecimiento permanente como «toda instalación fija en la que se ejerce toda o parte de la actividad de la empresa» y cita expresamente las sucursales, fábricas, talleres, oficinas de venta, representaciones permanentes y las obras de construcción o de montaje de una duración de al menos doce meses.
A nivel cantonal, el artículo 21 LHID reproduce el mismo principio: la persona jurídica con sede fuera del cantón queda sujeta al impuesto cantonal cuando explota un establecimiento de empresa en él. Suiza dispone, por tanto, de un triple anclaje —convenio, LIFD y LHID— con definiciones convencional e interna prácticamente idénticas.
Importante
La doctrina española sobre establecimiento permanente trata casi siempre el supuesto inverso: una empresa suiza que opera en España y tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El supuesto que aquí se analiza es el simétrico y mucho menos documentado: una empresa española cuya actividad en Suiza alcanza el umbral del artículo 5 del convenio y genera obligaciones fiscales suizas.
Los criterios que generan un establecimiento permanente en Suiza
Tres situaciones desencadenan un establecimiento permanente en Suiza según el artículo 5 del convenio: una instalación fija de negocios, una obra de construcción o de montaje de duración superior a doce meses, y la actuación de un agente dependiente. Basta con que se cumpla una de ellas.
Instalación fija de negocios
Un local a disposición de la empresa en el que se ejerce parte de su actividad de forma continuada constituye una instalación fija: una oficina alquilada en Ginebra, un taller en Lucerna, un almacén desde el que se gestionan pedidos, una sede de dirección efectiva. La titularidad del local no es determinante; lo es la disponibilidad efectiva y la permanencia.
Obras de construcción o de montaje
El límite es explícito y coincide en las dos normas: la obra debe exceder de doce meses en el convenio, y la LIFD retiene una duración de al menos doce meses. Una obra de nueve meses no genera establecimiento permanente; una obra de catorce meses sí, y la tributación alcanza al conjunto del beneficio atribuible desde el inicio. Las empresas españolas de instalación e ingeniería industrial son las más expuestas a este umbral.
Agente dependiente
El apartado 4 del artículo 5 considera que existe establecimiento permanente cuando una persona distinta de un agente independiente actúa por cuenta de la empresa y «tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa». Un comercial contratado en Suiza que firma habitualmente los contratos de la empresa española crea, por sí solo, un establecimiento permanente. En cambio, el apartado 5 excluye al corredor, comisionista general u otro mediador con estatuto independiente que actúe dentro del marco ordinario de su actividad.
Las exclusiones: actividades auxiliares o preparatorias
El apartado 3 del artículo 5 excluye expresamente del concepto una lista cerrada de supuestos:
- Instalaciones o depósitos utilizados con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes de la empresa, o de que sean transformados por otra empresa.
- Un lugar fijo de negocios mantenido con el único fin de comprar bienes o recoger información para la empresa.
- Un lugar fijo dedicado exclusivamente a publicidad, suministro de información, investigación científica u otras actividades de carácter preparatorio o auxiliar realizadas para la propia empresa.
- La combinación de las actividades anteriores, siempre que el conjunto conserve carácter auxiliar o preparatorio.
El apartado 6 añade una precisión útil para los grupos: el mero control de una sociedad suiza por una sociedad española —o a la inversa— no convierte por sí solo a ninguna de ellas en establecimiento permanente de la otra.
Consecuencias fiscales en Suiza: impuesto sobre el beneficio y IVA
Una vez caracterizado el establecimiento permanente, la empresa española queda sujeta en Suiza por vinculación económica. El artículo 52 LIFD limita esa sujeción al beneficio imponible en Suiza en el sentido del artículo 51: no se grava el resultado mundial de la empresa, sino la parte atribuible al establecimiento.
Impuesto federal y cantonal
El beneficio atribuido soporta el impuesto federal directo y, en paralelo, el impuesto cantonal y comunal del cantón donde se sitúa el establecimiento —Ginebra, Lucerna y Zug aplican tipos ordinarios distintos, y el tipo definitivo depende además del municipio. Desde la reforma fiscal RFFA, en vigor el 1 de enero de 2020, no existe estatuto privilegiado alguno: se aplica el régimen ordinario.
Reparto internacional del beneficio
El artículo 7 del convenio impone el criterio de empresa separada: al establecimiento permanente se le atribuyen «los beneficios que éste obtendría si fuese una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades», tratando con total independencia con la casa central. Son deducibles los gastos incurridos para los fines del establecimiento, incluidos los de dirección y administración general, se produzcan en Suiza o fuera de ella. El artículo 52 LIFD remite, en las relaciones internacionales, a las reglas federales sobre prohibición de la doble imposición intercantonal para delimitar el alcance de la sujeción.
Obligaciones de IVA suizo
El IVA sigue una lógica propia. El artículo 10 de la Ley del IVA (LIVA) sujeta al impuesto a quien explota una empresa y tiene su sede, su domicilio o un establecimiento permanente en territorio suizo. La exención de sujeción se pierde a partir de un volumen de negocios total de 100 000 francos anuales obtenido en Suiza y en el extranjero con prestaciones no excluidas del impuesto. El sujeto pasivo debe darse de alta ante la Administración Federal de Contribuciones espontáneamente y por escrito en los 30 días siguientes al inicio de la sujeción (art. 66 LIVA).
Consejo My Swiss Company
No confunda representación fiscal y establecimiento permanente. El artículo 67 LIVA obliga al sujeto pasivo sin domicilio ni sede en Suiza a designar un representante establecido en el país, pero su apartado 3 precisa que esa designación no crea un establecimiento permanente a efectos de los impuestos directos. Son dos análisis independientes que deben documentarse por separado.
Del lado español: eliminación de la doble imposición y obligaciones
El artículo 23 del convenio establece que España elimina la doble imposición «de conformidad con las disposiciones de su legislación interna», bien mediante la deducción del impuesto sobre la renta pagado en Suiza, con el límite de la parte del impuesto español correspondiente a esa renta, bien aplicando la exención con progresividad cuando el convenio así lo prevea.
En la práctica, para una sociedad española con un establecimiento permanente en Suiza, la remisión conduce a dos vías de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Exención (art. 22 LIS). Están exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente cuando este haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga con un tipo nominal de al menos el 10 %. Las rentas negativas del establecimiento no se integran en la base imponible.
- Deducción por doble imposición jurídica (art. 31 LIS). Cuando la renta extranjera se integra en la base imponible, se deduce de la cuota íntegra la menor de dos cantidades: el impuesto efectivamente satisfecho en Suiza —sin exceder del que corresponda según el convenio— o la cuota que en España correspondería pagar por esa misma renta.
El régimen aplicable no se elige libremente: depende del requisito de tributación del artículo 22 LIS y de la calificación efectiva de la actividad en Suiza. Determinarla antes de operar es una decisión de estructura, no una regularización posterior.
Establecimiento permanente, sucursal, filial y sociedad de domicilio
El establecimiento permanente es una noción fiscal; la sucursal y la filial son categorías jurídicas y registrales. Confundirlas es el error más frecuente en los proyectos de implantación en Suiza, porque una empresa puede tener un establecimiento permanente sin haber inscrito nada en el registro mercantil.
| Noción | Naturaleza | Personalidad jurídica | Inscripción registral |
|---|---|---|---|
| Establecimiento permanente | Fiscal (convenio art. 5, art. 51 LIFD) | No: es la propia empresa extranjera | No la genera por sí mismo |
| Sucursal | Jurídica y registral | No: depende de la sociedad matriz | Obligatoria en el registro mercantil del lugar donde se encuentra (art. 931 apdo. 2 CO) |
| Filial | Jurídica: sociedad suiza distinta (SA o Sàrl) | Sí, con patrimonio propio | Constitución e inscripción en el registro mercantil |
| Sociedad de domicilio | Categoría de análisis de sustancia y diligencia bancaria | Sí: es una sociedad suiza sin actividad operativa | Inscrita como cualquier sociedad suiza |
Fuentes: convenio hispano-suizo de doble imposición (art. 5), LIFD (art. 51), Código de Obligaciones suizo (art. 931).
Una sucursal inscrita constituye casi siempre, además, un establecimiento permanente en el sentido del convenio —el artículo 5 apartado 2 la cita expresamente—, pero lo inverso no es cierto: un agente dependiente o una obra de más de doce meses generan establecimiento permanente sin sucursal alguna. En el otro extremo, una empresa de domicilio en Suiza es una sociedad suiza de pleno derecho, pero sin actividad operativa: el debate no es allí la existencia de un establecimiento permanente, sino la localización de su administración efectiva. Cuando el proyecto consiste en desplazar la actividad real, y no solo en abrir un punto de presencia, el análisis se plantea en términos de trasladar una empresa a Suiza.
El umbral de sustancia: el criterio común a todas las estructuras
Ya se trate de un establecimiento permanente, de una sucursal o de una sociedad suiza, la Administración Federal de Contribuciones, la administración cantonal y el banco formulan siempre la misma pregunta: dónde se ejerce realmente la actividad y quién toma las decisiones. La sustancia es el criterio común y el que decide si una estructura resiste una inspección.
Documentarla exige elementos concretos y verificables: una dirección efectiva en Suiza inscrita y localizable, un contrato de domicilio a nombre de la entidad, decisiones adoptadas y documentadas localmente, y una contabilidad separada que permita atribuir el beneficio conforme al artículo 7 del convenio.
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FAQ: preguntas frecuentes sobre el establecimiento permanente en Suiza
¿Qué es un establecimiento permanente en el extranjero?
Un establecimiento permanente en el extranjero es un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa ejerce toda o parte de su actividad fuera de su Estado de residencia. Los convenios de doble imposición —como el suscrito entre España y Suiza, cuyo artículo 5 recoge esta definición— incluyen en el concepto las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas y las obras de construcción o montaje de duración superior a doce meses. Su efecto es que el Estado donde se sitúa puede gravar los beneficios atribuibles a ese establecimiento, aunque la empresa no haya constituido allí ninguna sociedad.
¿Cuándo una empresa española tiene un establecimiento permanente en Suiza?
Cuando dispone de una instalación fija de negocios en territorio suizo, cuando ejecuta una obra de construcción o de montaje que excede de doce meses, o cuando una persona dependiente ejerce habitualmente en Suiza poderes para concluir contratos en su nombre. No lo generan las actividades de carácter auxiliar o preparatorio enumeradas en el apartado 3 del artículo 5 del convenio, como almacenar, exponer o entregar mercancías, comprar bienes o recoger información para la empresa.
¿Un establecimiento permanente obliga a inscribirse en el registro mercantil suizo?
No de forma automática: el establecimiento permanente es una calificación fiscal, mientras que la inscripción registral responde al derecho de sociedades. El artículo 931 apartado 2 del Código de Obligaciones exige inscribir las sucursales en el registro mercantil del lugar donde se encuentran, de modo que una empresa española que abre una sucursal debe registrarla. En cambio, un agente dependiente o una obra prolongada pueden generar un establecimiento permanente sujeto a impuesto sin que exista sucursal inscrita alguna.
¿El establecimiento permanente en Suiza obliga a registrarse a efectos de IVA?
El artículo 10 de la Ley del IVA sujeta al impuesto a quien explota una empresa y tiene su sede, domicilio o un establecimiento permanente en territorio suizo. La sujeción se activa cuando el volumen de negocios total obtenido en Suiza y en el extranjero con prestaciones no excluidas alcanza 100 000 francos anuales. El alta debe comunicarse por escrito a la Administración Federal de Contribuciones en los 30 días siguientes al inicio de la sujeción, conforme al artículo 66 de esa misma ley.
¿Cómo se evita la doble imposición sobre el beneficio del establecimiento permanente?
El artículo 23 del convenio hispano-suizo remite a la legislación interna española. Esta ofrece dos vías: la exención del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las rentas positivas obtenidas mediante un establecimiento permanente sujeto y no exento a un impuesto análogo con un tipo nominal mínimo del 10 %, y la deducción por doble imposición jurídica del artículo 31, limitada a la menor entre el impuesto satisfecho en Suiza y la cuota que correspondería en España por esa renta.
Fuentes
- Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición (texto consolidado) — BOE
- Ley federal del impuesto federal directo (LIFD), art. 51 y 52 — Fedlex
- Ley federal de armonización de los impuestos directos (LHID), art. 21 — Fedlex
- Ley federal del impuesto sobre el valor añadido (LIVA), art. 10, 66 y 67 — Fedlex
- Código de Obligaciones suizo (CO), art. 931 — Fedlex
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 22 y 31 — BOE
- Administración Federal de Contribuciones (AFC)
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
Conclusión
El establecimiento permanente en Suiza no se decide: se constata. Una oficina disponible de forma continuada, una obra que supera los doce meses o un comercial facultado para firmar contratos bastan para activar la sujeción por vinculación económica del artículo 51 LIFD y el reparto de beneficios del artículo 7 del convenio, con las obligaciones de IVA que puedan derivarse. Verificar el umbral antes de operar evita tener que reconstruirlo después ante dos administraciones.
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